6/8/16

Pascal pide a la CUP que "recapacite" para no forzar unas nuevas elecciones

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Barcelona, 5 agosto (EFE).- La coordinadora general del Partit Demòcrata Català (PDC), Marta Pascal, ha pedido a la CUP que "recapacite" y no se alinee con las fuerzas "unionistas" contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, porque de lo contrario arrastraría a Cataluña a unas nuevas elecciones.
En declaraciones a Efe, Pascal ha advertido a los anticapitalistas de que el 28 de septiembre, cuando Puigdemont se someta en el Parlament a la cuestión de confianza, deberán "decidir en qué bando se sitúan": en el de los que "construyen" una Cataluña independiente o en el de "los que bloquean" el proceso soberanista.
"Si la CUP no está a la altura y no es capaz de hacer viable el encargo de las elecciones del 27S, deberemos ir a otras elecciones, porque no habrá ningún tipo de margen", ha alertado.
En junio, la CUP vetó, junto al resto de la oposición, el proyecto presupuestario del Govern, lo que llevó a Puigdemont a dar por roto el acuerdo de estabilidad con los anticapitalistas y a anunciar que se sometería a una cuestión de confianza para saber si contaba con suficientes apoyos para seguir gobernando.
"Desgraciadamente volveríamos a encontrarnos en las urnas" en el caso de que la CUP, el 28 de septiembre, demostrase que "le interesa más hacer prevalecer determinadas visiones ideológicas y dogmáticas que la viabilidad del proceso", ha avisado Pascal.
"Es una pena plantearlo en estos términos, pero son ellos quienes han llevado las cosas hasta aquí", ha apuntado la cabeza visible de la nueva dirección ejecutiva del PDC.
Así las cosas, ha pedido "sentido común" a la CUP y ha remarcado que "ningún partido puede apropiarse" del proceso independentista "ni puede imponer condiciones que puedan hacer que fracase".
En su opinión, "los ciudadanos no perdonarían" que alguna de las fuerzas soberanistas "fallase" justamente ahora, al estar "más pendiente de sus dinámicas internas" que de llevar a cabo el "mandato democrático" en favor de la independencia surgido de las urnas en las elecciones catalanas del pasado 27 de septiembre.
"Lo que estamos haciendo es tan gordo que a todos nos obliga a asumir responsabilidades y a salir de nuestra zona de confort, y la CUP también lo tiene que hacer", ha subrayado.
Una de las reivindicaciones que la CUP ha puesto sobre la mesa es la de incluir en la hoja de ruta soberanista un referéndum unilateral de independencia, una opción a la que Pascal no "cierra la puerta", pese a que lo más "deseable" sería un referéndum "a la escocesa", con autorización del Estado.

Seguridad Social niega que 30.000 muertos cobren pensión, como dice el Tribunal de Cuentas

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Madrid, 22 jul (EFE).- La Seguridad Social ha desmentido hoy "rotundamente" que 30.000 personas fallecidas estén percibiendo una pensión pública, como afirma un informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas referido a 2014 y aprobado por el Pleno del Tribunal.
Según este informe, el Tribunal de Cuentas ha detectado que 29.321 pensionistas supuestamente fallecidos siguieron cobrando su pensión en 2014 por un importe de, al menos, 25,3 millones de euros sólo en la nómina de diciembre de ese año.
Además, el 95 % de los fallecidos (un total de 27.860) seguía cobrando la pensión en octubre de 2015.
En nota de prensa, el Ministerio de Empleo ha explicado que el control de las defunciones se hace por cuatro vías complementarias.
  1. Intercambio diario y automático de datos de defunciones con el Ministerio de Justicia
  2. Mensual con el Instituto Nacional de Estadística
  3. Detección de fallecimientos por las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  4. Presentación anual de fe de vida para residentes en el extranjero.
Además, según ha informado Empleo, del total de defunciones en España en 2014 (395.830) el 95 % de las misas fueron comunicadas por el Ministerio de Justicia al INSS a través del intercambio electrónico diario con un desfase inferior a seis días entre la fecha de defunción y la de la comunicación. El 5 % restante se detecta a través del INE.
El Ministerio de Empleo ha hecho hincapié en que este procedimiento garantiza el máximo rigor en el abono de las pensiones, por lo que "el riesgo de falta de detección del fallecimiento de un beneficiario de pensión es prácticamente nulo o inexistente".
Asimismo, ha recordado que de producirse un abono indebido de una prestación por cualquier causa, la Seguridad Social puede reclamar su devolución, lo que garantiza en todo momento la protección de los recursos públicos.

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Aeroméxico no contempla fletar avión para pasajeros varados en Madrid

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México, 4 ago (EFE).- Aeroméxico dijo hoy que no contempla fletar un avión para que regresen a su país los casi dos centenares de viajeros mexicanos varados en el aeropuerto madrileño de Barajas, desde hace más de quince días, a la espera de que se abra un lugar en los vuelos de la compañía.

Y es que los pasajeros portan "boletos sujetos a espacio", que Aeroméxico otorga a sus empleados como una prestación laboral para que éstos puedan viajar, explicó la aerolínea en un comunicado en el que precisó que esos billetes no son vendidos al público en general.

Esta prestación, incluida en los contratos colectivos de trabajo de la empresa, "está sujeta a que exista un asiento disponible en el avión al momento de utilizarla", apuntó.

"Algunos colaboradores transfieren esta prestación a familiares o terceros, quienes al utilizarla en temporada alta encuentran en los aeropuertos un alto factor de ocupación en los aviones, lo cual impide su abordaje", añadió.

En declaraciones a Efe, una fuente de la aerolínea recomendó a los beneficiarios de dichos boletos que antes de viajar "revisen cuál es el estatus de cada vuelo para que no vayan al aeropuerto a dar una vuelta en balde".

Además, recordó que siempre advierten a los empleados que se abstengan de usar esta prestación en temporada alta o en rutas "que tengan una muy alta demanda", como es el caso de Europa en estas fechas.

Sobre los turistas que se encuentra varados, que hoy pidieron a la compañía que flete un avión para que puedan volar a su país, la fuente descartó alguna medida extraordinaria y señaló que irán viajando "como goteo" en cuanto haya disponibilidad en los vuelos.

Desde el aeropuerto madrileño, los afectados expresaron hoy a Efe su "indignación" por el trato que están recibiendo de la compañía, pidieron una solución y advirtieron que no les vale que les digan que este problema se produce cada año en esta temporada.

Sin embargo, la compañía destacó en el comunicado que su compromiso es con los clientes que "adquirieron su boleto con la aerolínea y no a través de un beneficio de empleados, para asegurarles el traslado hasta su destino final".

Fuente: Yahoo Noticias

5/8/16

El Gobierno rechaza un requerimiento de Cataluña contra ayudas de acción social

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Madrid, EFE El Gobierno ha rechazado el requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria de subvenciones estatales destinadas a programas de interés general de acción social con cargo a la asignación tributaria del IRPF. 

La convocatoria objeto de polémica se acordó mediante resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el pasado mes de mayo, ante la cual la Generalitat catalana presentó un requerimiento de incompetencia. 

El Consejo de Ministros ha rechazado hoy el requerimiento y ha recordado al Govern catalán que el real decreto ley 7/2013 modificó la calificación competencial del Estado en las subvenciones de esta naturaleza y, en virtud de ese nuevo marco, se ubicaron en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 

Según la información facilitada por el Gobierno, el citado real decreto ley, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, establece una serie de actividades consideradas de interés social a las que ha de destinarse la asignación tributaria del IRPF.
Entre ellas la asistencia a personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, con necesidades educativas o de inserción laboral; el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia; la protección del medio ambiente, y la cooperación al desarrollo.
La Generalitat alegó en su requerimiento una vulneración competencial, por entender que los programas incluidos en las subvenciones del Estado se enmarcaban dentro del ámbito de la asistencia social, cuya competencia corresponde de forma exclusiva a la Comunidad Autónoma.
Invocaba en concreto el artículo 148.1.20 de la Constitución, que habilita a las comunidades para asumir la competencia exclusiva en materia de asistencia social, y el artículo 114 del Estatuto de Autonomía, que dispone que la Generalidad es la que debe decidir a qué se destinan las subvenciones estatales territorializables, así como la gestión, la tramitación y la concesión de las mismas. 

Sin embargo, el Gobierno entiende que, tras la publicación del citado real decreto ley, la competencia estatal ya no se fundamenta en el artículo 149.1.1 de la Carta Magna, sino en diversos títulos de la misma que atribuyen competencias al Estado, por lo que la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales no vulnera las competencias de Cataluña. 

Además, señala que la nueva regulación introducida por el real decreto ley no fue cuestionada por la Generalidad, que sí impugnó ante el Tribunal Supremo, en cambio, un real decreto de julio de 2013, que fija las bases reguladoras de las subvenciones que fueron convocadas posteriormente por la resolución cuestionada.

Mediante sentencia del 15 de marzo de 2016, el Supremo desestimó en su integridad el recurso de la Generalidad y ratificó la competencia del Estado para regular y convocar las subvenciones, basándose en la concurrencia de diversos títulos competenciales distintos del relativo a la asistencia social.

Fuente: Yahoo Noticias

El Gobierno rechaza un requerimiento de Cataluña contra ayudas de acción social

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Madrid, EFE El Gobierno ha rechazado el requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria de subvenciones estatales destinadas a programas de interés general de acción social con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

La convocatoria objeto de polémica se acordó mediante resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el pasado mes de mayo, ante la cual la Generalitat catalana presentó un requerimiento de incompetencia.

El Consejo de Ministros ha rechazado hoy el requerimiento y ha recordado al Govern catalán que el real decreto ley 7/2013 modificó la calificación competencial del Estado en las subvenciones de esta naturaleza y, en virtud de ese nuevo marco, se ubicaron en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Según la información facilitada por el Gobierno, el citado real decreto ley, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, establece una serie de actividades consideradas de interés social a las que ha de destinarse la asignación tributaria del IRPF.

Entre ellas la asistencia a personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, con necesidades educativas o de inserción laboral; el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia; la protección del medio ambiente, y la cooperación al desarrollo.

La Generalitat alegó en su requerimiento una vulneración competencial, por entender que los programas incluidos en las subvenciones del Estado se enmarcaban dentro del ámbito de la asistencia social, cuya competencia corresponde de forma exclusiva a la Comunidad Autónoma.

Invocaba en concreto el artículo 148.1.20 de la Constitución, que habilita a las comunidades para asumir la competencia exclusiva en materia de asistencia social, y el artículo 114 del Estatuto de Autonomía, que dispone que la Generalidad es la que debe decidir a qué se destinan las subvenciones estatales territorializables, así como la gestión, la tramitación y la concesión de las mismas.

Sin embargo, el Gobierno entiende que, tras la publicación del citado real decreto ley, la competencia estatal ya no se fundamenta en el artículo 149.1.1 de la Carta Magna, sino en diversos títulos de la misma que atribuyen competencias al Estado, por lo que la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales no vulnera las competencias de Cataluña.

Además, señala que la nueva regulación introducida por el real decreto ley no fue cuestionada por la Generalidad, que sí impugnó ante el Tribunal Supremo, en cambio, un real decreto de julio de 2013, que fija las bases reguladoras de las subvenciones que fueron convocadas posteriormente por la resolución cuestionada.

Mediante sentencia del 15 de marzo de 2016, el Supremo desestimó en su integridad el recurso de la Generalidad y ratificó la competencia del Estado para regular y convocar las subvenciones, basándose en la concurrencia de diversos títulos competenciales distintos del relativo a la asistencia social.

Fuente: Yahoo Noticias