5/8/16

El Gobierno rechaza un requerimiento de Cataluña contra ayudas de acción social

soraya-portavoz-gobierno-enrique-antonio-schlegel

Madrid, EFE El Gobierno ha rechazado el requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria de subvenciones estatales destinadas a programas de interés general de acción social con cargo a la asignación tributaria del IRPF. 

La convocatoria objeto de polémica se acordó mediante resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el pasado mes de mayo, ante la cual la Generalitat catalana presentó un requerimiento de incompetencia. 

El Consejo de Ministros ha rechazado hoy el requerimiento y ha recordado al Govern catalán que el real decreto ley 7/2013 modificó la calificación competencial del Estado en las subvenciones de esta naturaleza y, en virtud de ese nuevo marco, se ubicaron en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 

Según la información facilitada por el Gobierno, el citado real decreto ley, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, establece una serie de actividades consideradas de interés social a las que ha de destinarse la asignación tributaria del IRPF.
Entre ellas la asistencia a personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, con necesidades educativas o de inserción laboral; el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia; la protección del medio ambiente, y la cooperación al desarrollo.
La Generalitat alegó en su requerimiento una vulneración competencial, por entender que los programas incluidos en las subvenciones del Estado se enmarcaban dentro del ámbito de la asistencia social, cuya competencia corresponde de forma exclusiva a la Comunidad Autónoma.
Invocaba en concreto el artículo 148.1.20 de la Constitución, que habilita a las comunidades para asumir la competencia exclusiva en materia de asistencia social, y el artículo 114 del Estatuto de Autonomía, que dispone que la Generalidad es la que debe decidir a qué se destinan las subvenciones estatales territorializables, así como la gestión, la tramitación y la concesión de las mismas. 

Sin embargo, el Gobierno entiende que, tras la publicación del citado real decreto ley, la competencia estatal ya no se fundamenta en el artículo 149.1.1 de la Carta Magna, sino en diversos títulos de la misma que atribuyen competencias al Estado, por lo que la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales no vulnera las competencias de Cataluña. 

Además, señala que la nueva regulación introducida por el real decreto ley no fue cuestionada por la Generalidad, que sí impugnó ante el Tribunal Supremo, en cambio, un real decreto de julio de 2013, que fija las bases reguladoras de las subvenciones que fueron convocadas posteriormente por la resolución cuestionada.

Mediante sentencia del 15 de marzo de 2016, el Supremo desestimó en su integridad el recurso de la Generalidad y ratificó la competencia del Estado para regular y convocar las subvenciones, basándose en la concurrencia de diversos títulos competenciales distintos del relativo a la asistencia social.

Fuente: Yahoo Noticias

No hay comentarios:

Publicar un comentario