El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo, por vulneración del
derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, a un ciudadano extranjero al que
fue denegada la residencia de larga duración porque el tribunal al que recurrió
fijó la vista un año y tres meses después de que el asunto se presentara.
Sin embargo, el TC ha tardado cuatro años en resolver este caso desde
que fuera admitido en junio de 2012.
Es exigible que los jueces resuelvan con rapidez
En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Constitucional
afirma que "el elevado número de asuntos de que conozca el órgano
jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en
resolver" ni limita el derecho fundamental de los ciudadanos para
reaccionar ante tal retraso.
"Por el contrario, señala el Alto Tribunal, es exigible que jueces y
tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la
justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los
procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la
dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales
precisos (...)".
Carga de trabajo del juzgado
El caso comenzó en diciembre de 2010, cuando el ahora recurrente en amparo
presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo una demanda contra
la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid de denegar su solicitud de
residencia de larga duración. La vista para la resolución de este asunto por el
tribunal en el que recayó el asunto, el número 32 de lo Contencioso de la
capital, se fijó para un año y tres meses más tarde, en febrero de 2012.
El hombre recurrió este señalamiento solictando que se adelantara la fecha
del juicio, alegando que durante la espera podría serle incoado un expediente
de expulsión e incluso ser privado de libertad en aplicación de la Ley entonces
vigente. En aquel tiempo, el actor vivía con una hija menor que cursaba
estudios de secundaria y sufría una grave enfermedad crónica, según destaca en
la sentencia el propio TC.
Su petición fue rechazada por decreto de la secretaria judicial, que
argumentó que había que tener en cuenta la carga de asuntos en el juzgado. Este
tribunal rechazó también la pretensión del actor, quien apeló ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid y logró finalmente que se le concediera el
permiso de residencia reclamado.
El asunto no era complejo, por lo que no era razonable el retraso
Pese a haber ganado, el actor recurrió ante el Tribunal Constitucional
denunciando haber sufrido vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, por entender que el señalamiento de la vista de su juicio superó con
creces las previsiones legales y el carácter razonable del plazo en el que
debió desenvolverse el procedimiento, que tiene carácter de
"abreviado".
El TC admitió a trámite su recurso el 21 de junio de 2012 y casi 4 años más
tarde, el 9 de mayo de 2016, la Sala Segunda de este órgano le ha dado la razón
en una sentencia en la que reprocha al tribunal contencioso su actuación por
haber vulnerado los derechos del recurrente.
En la sentencia, el Constitucional le dice al tribunal contencioso que el
asunto no revestía especial complejidad y que no fue razonable que la vista se
atrasara tanto en perjuicio del recurrente. (EUROPA PRESS)
Fuente: Noticias
jurídicas
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