Órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
Se encuentra bajo el mandato del Ministerio del Interior y es el órgano que recibe las solicitudes de asilo para luego proponer la admisión o no a la fase de tramitación (procedimiento de admisión a trámite). También se encarga de examinar el expediente y las pruebas incluidas en las solicitudes admitidas a trámite (instrucción del expediente), para luego emitir un informe favorable o desfavorable sobre la concesión de protección internacional que será elevado a la CIAR.
Así, según el reglamente de asilo en vigor, sus funciones son:
-
Instruir el procedimiento para la concesión del asilo.
-
Constituye el soporte material de la Secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
-
Notificar a las personas interesadas las resoluciones de las solicitudes.
-
Informar y orientar a las personas solicitantes de asilo sobre los servicios sociales existentes.
-
Proponer al Ministerio de Interior las inadmisiones a trámite de las solicitudes.
-
Dar cuenta periódica a la CIAR de las inadmisiones acordadas y de los criterios aplicados.
-
Someter a la CIAR las propuestas de autorización de permanencia por razones humanitarias y sobre los efectos de la resolución denegatoria.
-
Proporcionar a quien represente al ACNUR en el Estado español los datos estadísticos y cualesquiera otros relacionados con las solicitudes de asilo y las personas refugiadas en este Estado.
Otras funciones de la OAR, recogidas en la Ley de Asilo de 2009, son:
-
Tramitación de las solicitudes de extensión familiar de la protección.
-
Inicia los procedimientos de cese y de revocación de la protección internacional concedida.
La OAR también es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes del estatuto de apátrida. Sus funciones al respecto son:
-
Iniciar el procedimiento de solicitud cuando esta oficina tenga conocimiento de hechos, datos o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes de la apatridia. En este caso la OAR informará debidamente al o la solicitante para que tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones.
-
Cuando las solicitudes se inicien por la persona solicitante, estas serán dirigidas a la OAR.
-
Instruir el expediente de apatridia.
-
Elevar las propuestas de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
-
Vigilar y controlar que se expida por el órgano competente a las personas apátridas aquellos documentos o certificaciones que normalmente serían expedidos a las personas extranjeras por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.
-
Iniciar los trámites en caso de revocación o cese del Estatuto de Apátrida.
Ver también
Bibliografía
-
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
-
Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
- Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicaci6n de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario