18/7/16

Juicio a Parino: recurren a la Casaci


TRIBUNAL DE CASACION ARGENTINA


La fiscal Benavente, interpuso recursos de inconstitucionalidad y de casación contra la absolución del ex administrador de Aduanas, Gustavo Parino. El tribunal formado por los doctores Enrique Schlegel, Susana C. De Pellet Lastra y Luis di Renzi.


La fiscal de juicio oral doctora Marta Inés Benavente, interpuso recursos de inconstitucionalidad y de casación contra la absolución del ex administrador de aduanas, Gustavo Parino decretada el 6-12-99 por el tope número 1. Según fuentes tribunalicias fue calificada de errónea la aplicación de la ley de fondo (Código Aduanero número 22.415), como también incongruencia en la aplicación del código de forma (ley 23984) y contradicción en la valoración de las pruebas que son las pautas deducidas por la fiscal.

La Cámara Nacional de Casación Penal, en pleno y como órgano de Superintendencia, dictó la resolución 404, mediante la cual dio luz verde para que el Consejo de la Magistratura evalúe la probable iniciación y apertura de trámite de enjuiciamiento a los doctores Enrique Schlegel, Susana C. De Pellet Lastra y Luis di Renzi.

La Cámara resolvió frente a una presentación del juez en lo penal económico Guillermo Tiscornia, que las cuestiones introducidas por el magistrado citado contra la actuación de los vocales del tope número 1 con motivo de la absolución de Parino “sólo podrían ser introducidas por vía jurisdiccional o bien constituir materia propia del Consejo de la Magistratura”.

En su momento al confirmarse el respectivo auto de procesamiento los vocales de Cámara Edmundo Hendler y Nicanor Repetto tuvieron ocasión de formular severas adjetivaciones y aseveraciones que convierten a ese pronunciamiento de mérito instructorio, en su genuina significación jurídica, en una verdadera antesala de una segura e inevitable sentencia de condena, dijo Tiscornia por el juicio de Parino. De esta manera, entre los pasajes más relevantes, los más importantes fueron los siguientes:

“...La determinación de someterlo a proceso debe entenderse ajustada a derecho...”.
“...que, frente a la inconcebible cantidad de importaciones clandestinas que han sido verificadas, resulta indudable la total ineficacia y el estado de descalabro del organismo de control del que el imputado tuvo la conducción durante tres años...”.

“...es indudable que resulta oportuno someterlo a proceso para evaluar su responsabilidad en haber permitido que ello ocurriera”.

“...es haber dictado resoluciones reglamentarias que se encontraban en contravención de lo que establece el Código Aduanero con las que se permitió el tránsito de mercaderías importadas sin adoptar resguardos para asegurar que tuvieran ese destino, dejándolo en manos de los agentes de transporte, a quienes dispensó de prestar garantías y se encomendó colocar los correspondientes precintos en los contenedores”.

“...La cifra fijada, de veinte millones de pesos no ha sido concretamente cuestionada por el apelante, y debe entenderse ajustada frente a la magnitud de los hechos que se imputan, y las consecuencias dañosas que pueden entenderse derivadas de ellos”.


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