21/7/16

La falta persistente de beneficios no excluye por sí misma la existencia de actividad económica a efectos del IRPF

Tribunal Supremo Enrique Antonio Schlegel

El Tribunal Supremo rechaza que se pueda tildar de irracional y excluir de la clasificación como actividad económica una actividad profesional por el mero hecho de que tenga pérdidas persistentes y exige que la presunta falta de racionalidad sea probada de forma “completa y acabada” 



El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 3 de febrero 2016 que resuelve un recurso de casación en unificación de doctrina, limita el criterio de Hacienda que considera que las actividades profesionales para ser catalogadas como actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (permitiendo así la deducción de los gastos necesarios para tal actividad), deben producir beneficios, pues en caso contrario será irracional.


En el supuesto de hecho del caso, el contribuyente realizaba, además de su actividad profesional principal, otras dos actividades secundarias en las que se habían registrado durante siete ejercicios consecutivos pérdidas recurrentes. Ante ello, la Agencia Tributaría había tildado de irracional esta actividad y consideraba que no constituía una actividad económica.


El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 27 de la Ley reguladora del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio, sino que sólo lo condiciona a la ordenación del trabajo y capital por cuenta propia con la intención de intervenir en el mercado de bienes y servicios. Por lo que queda excluido que la obtención de pérdidas en una actividad sea susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad económica.
 


Fuente: Informativojuridico.com

Tribunal Supremo Wikipedia

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