12/8/16

La paternidad de un hijo no biológico puede extinguirse en el divorcio

El Supremo reconoce el derecho a renunciar a la potestad adquirida en el matrimonio

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a renunciar -una vez disuelta la pareja- a la paternidad adquirida de un hijo no biológico en el marco de la relación. La Sala de lo Civil fija doctrina y destaca que "quien ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad puede ejercitar una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológico del reconocido".

La sentencia, de 15 de julio de 2016, establece que el afectado tiene derecho a impugnar la filiación. El recurrente había efectuado un reconocimiento de complacencia a la hija de su mujer, que no tenía ninguna paternidad reconocida. En este sentido, el Supremo subraya que "la finalidad de este reconocimiento es constituir entre ambos una relación jurídica de filiación paterna como la que es propia de la paternidad por naturaleza".

Por ello, el magistrado Pantaleón Prieto, ponente del fallo, rechaza "una visión general de los reconocedores de complacencia como personas frívolas o inconstantes, cuyos caprichosos cambios de opinión no pueda el Derecho tolerar". Además, insiste en dotar al marido de "la posibilidad de reconstruir su vida afectiva y familiar, aunque se haya quebrado la convivencia con la madre del reconocido a pesar de lo que, en la normalidad de los casos, preveían y deseaban que ocurriera".

Así, el Supremo establece que, en caso de que el autor del reconocimiento de complacencia y la madre del reconocido hayan contraído matrimonio con posterioridad al nacimiento de éste, la acción de impugnación de la paternidad que dicho reconocedor podrá ejercitar será la regulada en el artículo 136 Código Civil. También se podrá pedir la nulidad, cuando el reconocimiento se haya realizado con anterioridad a la celebración del referido matrimonio.

Dificultad de impugnar

La sentencia interpreta también el artículo 119 del Código Civil. "Su finalidad es robustecer la protección jurídica de la familia que se ha convertido en matrimonial, y precisamente por la razón de que ha venido a serlo". El Supremo insiste que es "un robustecimiento que consiste, especialmente, en hacer más difícil la impugnación de la filiación".

El ponente niega que la acción de nulidad que pretende el recurrente sea para evitar el pago de la pensión de alimentos, como sostenía la madre de la menor. Sin embargo, en el asunto concreto, la sentencia rechaza el recurso por motivos de plazo.

El magistrado Pantaleón Prieto recuerda que el plazo para renunciar a la paternidad es de un año por tratarse de una filiación matrimonial. En el caso de personas que no se han casado, el Supremo extiende el plazo hasta los cuatro años.

Fuente: eleconomista.com

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