11/8/16

Oficina de Asilo y Refugio (OAR)

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Órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.

Se encuentra bajo el mandato del Ministerio del Interior y es el órgano que recibe las solicitudes de asilo para luego proponer la admisión o no a la fase de tramitación (procedimiento de admisión a trámite). También se encarga de examinar el expediente y las pruebas incluidas en las solicitudes admitidas a trámite (instrucción del expediente), para luego emitir un informe favorable o desfavorable sobre la concesión de protección internacional que será elevado a la CIAR.

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Así, según el reglamente de asilo en vigor, sus funciones son:

  • Instruir el procedimiento para la concesión del asilo.

  • Constituye el soporte material de la Secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).

  • Notificar a las personas interesadas las resoluciones de las solicitudes.

  • Informar y orientar a las personas solicitantes de asilo sobre los servicios sociales existentes.

  • Proponer al Ministerio de Interior las inadmisiones a trámite de las solicitudes.

  • Dar cuenta periódica a la CIAR de las inadmisiones acordadas y de los criterios aplicados.

  • Someter a la CIAR las propuestas de autorización de permanencia por razones humanitarias y sobre los efectos de la resolución denegatoria.

  • Proporcionar a quien represente al ACNUR en el Estado español los datos estadísticos y cualesquiera otros relacionados con las solicitudes de asilo y las personas refugiadas en este Estado.

    Otras funciones de la OAR, recogidas en la Ley de Asilo de 2009, son:

  • Tramitación de las solicitudes de extensión familiar de la protección.

  • Inicia los procedimientos de cese y de revocación de la protección internacional concedida.

    La OAR también es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes del estatuto de apátrida. Sus funciones al respecto son:

  • Iniciar el procedimiento de solicitud cuando esta oficina tenga conocimiento de hechos, datos o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes de la apatridia. En este caso la OAR informará debidamente al o la solicitante para que tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones.

  • Cuando las solicitudes se inicien por la persona solicitante, estas serán dirigidas a la OAR.

  • Instruir el expediente de apatridia.

  • Elevar las propuestas de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

  • Vigilar y controlar que se expida por el órgano competente a las personas apátridas aquellos documentos o certificaciones que normalmente serían expedidos a las personas extranjeras por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.

  • Iniciar los trámites en caso de revocación o cese del Estatuto de Apátrida.

Ver también

Procedimiento de asilo

Bibliografía

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

  • Real Decreto 203/1995, de  10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicaci6n  de  la  Ley  5/1984, de  26 de  marzo, reguladora  del derecho  de  asilo  y de  la  condición  de  refugiado.

Fuente: cear-euskadi.org

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